
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con la finalidad de evitar las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas causadas por el consumo de productos de tabaco y la exposición al humo de tabaco, el presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar parcialmente la Ley N° 1280, de 13 de febrero de 2020, de Prevención y Control al Consumo de los Productos de Tabaco.
ARTÍCULO 2.- (SEÑALIZACIÓN). La señalización gráfica y escrita con el mensaje “AMBIENTE 100% LIBRE DEL HUMO DE TABACO” dispuesta en el Anexo del presente Decreto Supremo, debe situarse en los lugares establecidos en el Parágrafo I del Artículo 9 de la Ley N° 1280, de manera visible y de forma permanente.
ARTÍCULO 3.- (PUBLICIDAD, PROMOCIÓN Y PATROCINIO). La publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco que se realice en puntos de venta, se realizará de acuerdo a las siguientes condiciones:
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EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer protocolos y medidas de bioseguridad, medidas para el Sistema Nacional de Salud, actividades económicas, jornada laboral y otras, para proteger la salud y la vida de la población ante la pandemia de la COVID-19, en la etapa de recuperación y preparación ante un eventual incremento de casos.
ARTÍCULO 2.- (VIGENCIA DE LAS MEDIDAS). Las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, estarán vigentes a partir del 1 de diciembre de 2020 hasta el 15 de enero de 2021.
ARTÍCULO 3.- (COORDINACIÓN GENERAL). El Ministerio de Salud y Deportes como Órgano Rector del Sistema Nacional de Salud, es la entidad que definirá los lineamientos y protocolos generales en temas de bioseguridad en el ámbito nacional para la COVID-19, a fin de proteger la salud y la vida de la población.
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DECRETA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 700, de 1 de junio de 2015, de defensa de los animales contra actos de crueldad y maltrato.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente Decreto Supremo es de aplicación a todas las personas naturales y jurídicas involucradas con el manejo de animales domésticos, para la defensa de los animales contra actos de violencia, crueldad y maltrato.
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CAPITULO II
OBLIGACIONES DEL ESTADO
ARTÍCULO 5.- (POLÍTICAS DE FOMENTO AL BIENESTAR ANIMAL).
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CAPÍTULO III
REGULACIÓN DEL USO DE ANIMALES PARA FINES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
ARTÍCULO 8.- (ANIMALES DE LABORATORIO CON FINES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA).
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CAPÍTULO IV
CENTROS O UNIDADES DE ZOONOSIS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN
ARTÍCULO 10.- (CENTROS O UNIDADES DE ZOONOSIS).
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JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer, de manera excepcional, un procedimiento ágil y oportuno para otorgar Certificado de incapacidad temporal por Coronavirus (COVID-19) y Altas médicas derivadas del contagio del Coronavirus (COVID-19) al personal de entidades públicas y privadas por parte de los entes gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo.
ARTÍCULO 2.- (PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR CERTIFICADO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR CORONAVIRUS (COVID-19)). El procedimiento para otorgar certificado de incapacidad temporal por Coronavirus (COVID-19) derivada del contagio del Coronavirus (COVID-19) al personal de entidades públicas y privadas por parte de los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo es el siguiente:




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Que el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, así como las atribuciones de las Ministras y Ministros. Asimismo, define los principios y valores que deben conducir a los servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.
Que es necesario ajustar el Decreto Supremo Nº 29894 y sus modificaciones, a fin de adecuar la estructura del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, para alcanzar un manejo eficiente de la administración pública, en el marco de la disciplina fiscal.
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CAPÍTULO XVI
MINISTERIO DE SALUD
ARTÍCULO 89.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Salud, es la siguiente:
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El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar parcialmente la Ley N° 1152, de 20 de febrero de 2019, modificatoria a la Ley N° 475. de 30 de diciembre de 2013, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, modificada por Ley N° 1069, de 28 de mayo de 2018. "Hacia el Sistema Único de Salud, Universal y Gratuito".




Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías; con fundamento en la transparencia, la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, con respeto al medio ambiente y con equivalencia entre hombres y mujeres para vivir bien. El pueblo soberano participa en el diseño de las políticas públicas y ejerce el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado.




El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer una Anuencia Previa en un procedimiento de solicitud de patente de producto y/o proceso de invención farmacéutica.




El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional.





Transparencia en la Gestión Pública del Poder Ejecutivo





El objeto del presente Decreto Supremo es reglamentar la Ley N° 2495 de 4 de agosto de 2003 – Ley de Reestructuración Voluntaria





Modificaciones Al Reglamento De Responsabilidad Por La Función Pública




Organización, Atribuciones y Funcionamiento de los Servicios Departamentales de Salud






Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública





EL PRESENTE DECRETO SUPREMO TIENE POR OBJETO MODIFICAR EL ARTICULO 42º DEL DECRETO SUPREMO Nº 25235, DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1998, CON EL SIGUIENTE TEXTO:




SE AUTORIZA LA LIBRE AFILIACIÓN, LA DESAFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN GRADUAL EN EL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO A CORTO PLAZO.




EL PRESENTE DECRETO SUPREMO TIENE POR OBJETO CREAR LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, QUE REGULARÁ, FISCALIZARÁ Y CONTROLARÁ AL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.




Reglamento A La Ley N° 459, De 19 De Diciembre De 2013, Ley De Medicina Tradicional Ancestral Boliviana







Reglamento a La Ley N° 1716, de Donación y Trasplante de Órganos, Células y Tejidos







Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios




El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Aprobar el Plan de Implementación de Gobierno Electrónico que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo;
b) Aprobar el Plan de Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo;
c) Establecer aspectos complementarios para la implementación de ambos planes.




Se aprueba el Reglamento a la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.




Reglamento a la Ley N° 1716, de Donación y Trasplante de Órganos, Células y Tejidos




Modificaciones al Decreto Supremo 1115 - Trasplante Gratuito


