• WEB1-01.jpg
  • WEB2-01.jpg
  • WEB3-01.jpg
  • WEB4-01.jpg

    La Paz, 1 abr (UC/MSyD).- El Gobierno establece mediante el Decreto Supremo 4481 (Artículo 3) la exigencia de la prueba RT-PCR negativa de COVID-19 para el ingreso de personas provenientes del exterior como medida preventiva para evitar el ingreso de las variantes de SARS-CoV-2, causantes de la COVID-19.

El ministro de Salud y Deportes, Jeyson Auza dio a conocer la medida y explico los alcances:

“El Decreto Supremo determina exigir la prueba RT-PCR en tiempo real negativa, certificada para todas las personas y viajeros mayores de 5 años, que deberá tener una vigencia de hasta 72 horas antes de su embarque en el país de origen en caso de viajar por vía terrestre, aérea, fluvial y lacustre, además se establece aislamiento de al menos 10 días luego de su ingreso a territorio boliviano, presentar una declaración jurada de su estadía y realizar una muestra PCR en tiempo real al séptimo día y antes de concluir dicho aislamiento”, detalló la principal autoridad de salud.

Por lo tanto, “se establece claramente que la prueba RT-PCR está vigente, será solicitada antes del ingreso, antes de embarcar un vuelo aéreo y también antes de ingresar a las fronteras del país si es que el ingreso fuere terrestre,  lacustre o fluvial”, subrayó el ministro Auza como aclaración, luego de que algunos medios de comunicación afirmaron lo contrario.

De acuerdo a la norma, las personas que ingresen al país deben garantizar que cuentan con un seguro de salud excepto los bolivianos que están cubiertos por el Sistema Único de Salud y aquellos extranjeros que tienen residencia permanente en Bolivia.

Normas y Manuales

 

    Ver todas las Normas ...

    Enlaces de Interés

    Enlaces Dependientes del Ministerio de Salud

    CEassA  agemedA   cenetropA  inlasa  escuelaA    AISEMaa    ASSUSa  lonabolA  insoLogoA