| Categoría: Comunicado Oficial | 
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ARTÍCULO PRIMERO. I. Aprobar el Reglamento para el Desarrollo de Actividades Económicas del Sector de la Construcción, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Multi-Ministerial. II. Las disposiciones del Reglamento para el Desarrollo de Actividades Económicas del Sector de la Construcción son de cumplimiento obligatorio para personas naturales o jurídicas, entidades y/o empresas públicas o privadas del sector de la construcción. Vea el "Reglamento para el Desarrollo de Actividades Económicas en el Sector de la Construcción" | 
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ARTÍCULO 1 (OBJETO). El presente Reglamento tiene por objeto establecer lineamientos para la aplicación de protocolos emitidos por personas naturales o jurídicas, entidades y/o empresas públicas o privadas del sector de la construcción, respecto a medidasde bioseguridad para la prevención y contención de la Infección por el COVID-19, para el desarrollo de actividades económicas en el sector de la construcción, en el marco del Decreto Supremo N° 4229, de 29 de abril de 2020. Vea la "Resolución Multi-Ministerial N° 001/2020" | 
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      2020-05-08 1.52 MB 3,765  | 
   
El ministerio de Salud en su calidad de Órgano Rector comunica a la población que, en cump0limineto del Parágrafo II del Articulo 7 del Decreto Supremo Nº 4249, de 29 de abril de 2020, que establece ….  | 
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      2020-05-10 274.05 KB 2,199  | 
   
RESUELVE: 
 
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      2020-05-13 28.04 KB 10,718  | 
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El Ministerio de Salud, informa a la Población en General que debido al no existir evidencia científica disponible que de muestre que las estructuras físicas de desinfección (Túneles o Cámaras), el rociado de productos químicos, los dispositivos de pulveración, la radiacion UV-C (200 – 280NM) para personas, así como la utilización de productos químicos para dichas estructuras y dispositivos, como los compuestos de Amonio, Hipoclorito de Sodio, Peróxido de Hidrogeno, Alcoholes y Glutaraldehidos, compuestos de Ozono podrían causar efectos adversos, tales como la irritación en las mucosas, la piel, los ojos, el sistema digestivo y las vías respiratorias. ESTOS PRODUCTOS NO DEBEN USARSE SOBRE PERSONA. ...  | 
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