| Categoría: Normas Básicas Ministerio de Salud |
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ARTÍCULO 1. (OBJETO). El presente Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal (RE - SAP) tiene por objeto regular el funcionamiento del Sistema de Administración de Personal (SAP) en el Ministerio de Salud y Deportes. ARTÍCULO 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN) El presente RE - SAP es de aplicación obligatoria para todo el personal de las diferentes áreas y unidades organizacionales que estén relacionadas con los procesos inherentes al SAP. |
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2026-05-22 25.82 MB 108 |
ARTÍCULO 1. (OBJETO) El presente Reglamento Específico del Sistema de Presupuesto (RE-SP), tiene por objeto regular el funcionamiento del Sistema de Presupuesto (SP) en el Ministerio de Salud y Deportes. ARTÍCULO 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN) El presente RE-SP es de aplicación obligatoria para todo el personal de las diferentes áreas y unidades organizacionales que estén relacionadas con los procesos inherentes al SP. |
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2026-05-22 6.12 MB 68 |
ARTÍCULO 1. (OBJETO). El presente Reglamento Específico del Sistema de Tesorería del Estado (RE-STE), tiene por objeto regular el funcionamiento del Sistema de Tesorería del Estado (STE) en el Ministerio de Salud y Deportes. ARTÍCULO 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente RE-STE es de aplicación obligatoria para todo el personal de las diferentes áreas y unidades organizacionales, que estén relacionadas con los procesos inherentes al STE. |
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2026-05-22 5.05 MB 79 |
ARTÍCULO 1. (OBJETO) El presente Reglamento Específico del Sistema de Programación de Operaciones (RE-SPO), tiene por objeto regular el funcionamiento del Sistema de Programación de Operaciones (SPO) en el Ministerio de Salud y Deportes. ARTÍCULO 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN) El presente RE-SPO es de aplicación obligatoria para todo el personal de las diferentes áreas y unidades organizacionales que estén relacionadas con los procesos inherentes al SPO. |
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2026-05-22 8.12 MB 85 |
ARTÍCULO 1. (OBJETO) El presente Reglamento Específico del Sistema de Contabilidad Integrada (RE-SCI) tiene por objeto regular el funcionamiento del Sistema de Contabilidad Integrada (SCI) en el Ministerio de Salud y Deportes. ARTÍCULO 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN) El presente RE-SCI es de aplicación obligatoria para todo el personal de las diferentes áreas y unidades organizacionales que estén relacionadas con los procesos inherentes al SCI. |
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2026-05-22 5.09 MB 78 |
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