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    La Paz, 29 nov (UC/MS).- El Gobierno promulgó el Decreto Supremo 4404 para reforzar las medidas de prevención y bioseguridad protegiendo la vida de la población.

El objetivo es establecer protocolos y medidas de bioseguridad para actividades económicas, laborales y otras, para proteger la vida de la población ante la pandemia en la etapa de recuperación y preparación ante un eventual incremento de casos, informó el ministro de Salud y Deportes, Edgar Pozo.

La autoridad resaltó que el trabajo preventivo contra la enfermedad debe ser desarrollado de manera conjunta entre el Estado, gobernaciones y  municipios.

Las medidas establecidas en el decreto estarán vigentes a partir del 1 de diciembre de 2020 hasta el 15 de enero de 2021.

El Ministro de Salud señaló que los establecimientos de salud de los subsectores público, seguridad social (cajas) y privado tienen la obligatoriedad de atender a las personas contagiadas con la COVID-19; además trabajarán de forma unificada en la implementación de los protocolos y planes de contingencia debidamente socializados. 

“Las personas que habitan en esta patria nuestra tienen que ser protegidas”, puntualizó al señalar que el Ministerio de Salud hará énfasis en la prevención y promoción de la salud, la bioseguridad y el autocuidado (lavado de manos, uso de barbijo y el distanciamiento físico).

“Esta temática de la prevención y promoción tiene que llegar hasta el último rincón del país y en los idiomas originarios”, subrayó y dijo que también se promocionará e incentivará la práctica de la medicina tradicional y natural para la prevención, contención, tratamiento y rehabilitación de la COVID-19. 

promulgan DS 4404 02

Por otro lado, Pozo explicó que las actividades culturales, deportivas, sociales, religiosas, recreativas y de procesos electorales, que generen aglomeración de personas, deben cumplir con los protocolos y medidas de bioseguridad.

De acuerdo con el Decreto promulgado por el órgano Ejecutivo, los ministerios competentes y los gobiernos autónomos departamentales, en el marco de sus atribuciones, competencias y responsabilidades, velarán por el adecuado cumplimiento de los protocolos y lineamientos de bioseguridad definidos por el Ministerio de Salud y Deportes.

En relación a la jornada laboral, esta se mantiene en horario continuo, mientras que el Ministerio de Educación normará la realización de las actividades educativas y de capacitación.

“El Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud y Deportes, aprobarán por Resolución Biministerial la reglamentación correspondiente, que establezca el inicio, modalidad y alcance del desarrollo de las actividades educativas y de capacitación, señala el decreto.

“Tenemos que estar adecuados a los momentos que vivimos, todavía estamos bajo el peligro constante de tener a la enfermedad al lado, pero también tenemos que proveerle al país señales de seguridad para que haya una tranquilidad, una recuperación de las actividades que hacen que sea importante mover, por ejemplo, la economía de nuestro país”, remarcó el Ministro de Salud y Deportes, Edgar Pozo.

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