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La Paz – Martes 26 de Diciembre de 2017 | Unidad de Comunicación

La ministra de Salud, Ariana Campero Nava, afirmó que el tema de la mala práctica profesional, la negligencia e impericia, es parte de la legislación en seis países de la región.

“Son seis países de la región: Chile, Uruguay, Argentina, entre otros, que tienen incorporada la mala práctica profesional en sus códigos penales y esto no es ningún abuso, ni criminalización, afirmó la autoridad nacional.

A diferencia de otros códigos penales de la región, el 205 tiene una ventaja para el profesional, pues incorpora excepciones para que al profesional no se le haga un proceso penal, es decir si falta medios técnicos, insumos o medicamentos no es culpa el médico ni tiene por qué ir a la cárcel.

“Otros códigos penales no tienen esta prerrogativa. Este es un artículo equilibrado, no se puede pedir que no se norme, que no haya una legislación al respecto de la negligencia”, explicó Campero.

720 norma

Hace 34 días que la dirigencia del Colegio Médico mantiene un paro indefinido con el propósito de anular artículo 205 del nuevo Código de Procedimiento Penal. “No pueden pedir que el Estado deje de legislar, porque la eliminación de dicho artículo es también eliminar la protección a la población.

Respaldando esta posición, se preguntó qué pasará con las clínicas privadas del país, particularmente de Santa Cruz, donde mujeres jóvenes acuden a hacerse una cirugía estética y que por una mala práctica fallecen. Estas personas y sus familiares no tendrían un ámbito normativo para que puedan hacer justicia.

Según el parágrafo seis, se puede demostrar, por instrumentos técnicos, auditorías médicas, entre otros, la inocencia del profesional lo que en el viejo código penal no tenía.

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