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La Paz – Viernes 29 de Septiembre de 2017 | Unidad de Comunicación


La ministra de Salud, Ariana Campero Nava, celebró la aprobación -en la Cámara de Diputados- del artículo 153 del proyecto de Código del Sistema Penal que permite a la mujer interrumpir su embarazo hasta las ocho semanas, sin que esta práctica sea causa de penalización, afirmó que se trata de una conquista histórica de las mujeres bolivianas.


“El nuevo artículo se constituye en un importante avance en la reivindicación histórica de muchas mujeres que lucharon por evitar que mujeres de todas las edades, particularmente de escasos recursos económicos, mueran a causa de abortos practicados en condiciones insalubres y sin garantía alguna”, manifestó.
La posición de la Ministra de Salud fue expresada en Cobija – Pando luego de dar inicio a la implementación de un Plan Departamental de Salud Mental y Adicciones.
En la ocasión reiteró que la tercera causa de muerte en el país es el aborto, la mayoría de ellos practicados en condiciones insalubres y de inseguridad por tanto, añadió, es fundamental tener una mirada pragmática ante esta realidad.
“El anteproyecto de código no obliga a nadie a realizarse el aborto, la mujer que quiera hacerlo, y esté dentro las causales, el Estado y el Sistema de Salud le garantizará las condiciones mínimas e indispensables para que haya un procedimiento con toda la seguridad”, añadió.

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Respecto a posiciones de algunos profesiones en Salud que se oponen al aborto seguro por una cuestión de conciencia, la Ministra de Salud aclaró que a ningún médico que objete este criterio se le obligará a realizar esta práctica.
“El Sistema de Salud no podrá negar objeción de conciencia, es decir, si hay un médico que objeta conciencia, el Ministerio de Salud hará todos los procedimientos, protocolos y guías para llevar adelante este procedimiento pero, la dirección del hospital tendrá que garantizar uno dos o tres profesionales, o el médico que lleve el proceso sin objetar conciencia”, explicó.
Reiteró que la penalización del aborto, lo único que genera es mujeres en prisión y mujeres muertas. Ante esta situación convocó a autoridades todos los municipios y gobernaciones para fortalecer los planes de salud sexual y salud reproductiva con la finalidad de fortalecer la planificación familiar a nivel nacional.
“Hay un trabajo mucho más grande que el acceso a métodos conceptivos, es un trabajo de la trasformación cultural de la sociedad. No podemos seguir pensado que los métodos anticonceptivos hacen daño a la salud, que vuelven promiscuas a las mujeres. Hay un concepto muy machista de los métodos anticonceptivos y ese es el trabajo que realmente debemos llevar adelante para que los embarazos sean deseados y planificados”, concluyó.
El nuevo artículo define una pena de prisión de 3 a 10 años contra la persona que ocasionen un aborto sin el libre y expreso consentimiento de la mujer o de su representante legal, cuando ella esté impedida de manifestar su voluntad por cualquier causa.

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Por otro lado, eleva un tercio la sanción cuando el aborto sea practicado con algún tipo de violencia y, si causare la muerte, se aplicará la figura de feminicidio.
El artículo 153 en su párrafo V establece que no constituirá infracción penal cuando la interrupción voluntaria del embarazo sea solicitada por la mujer en las siguientes circunstancias: Se realice hasta las primeras ocho semanas de gestación. Sea estudiante. Tenga a su cargo personas adultas mayores, con discapacidad u otros menores consanguíneos.
Tampoco constituirá infracción penal cuando el aborto se realice por prevenir un riesgo presente o futuro para la vida de la mujer embarazada; cuando se detecten malformaciones fetales incompatibles para la vida.
Asimismo, cuando sea consecuencia de la reproducción asistida no consentida por la mujer o que al embarazo sea consecuencia de la violación o incesto, o la embarazada sea niña o adolescente.

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