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Decreto Supremo No 24807 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
A los efectos de este reglamento, se deberá utilizar los conceptos de deficiencia, discapacidad y minusvalía definidos en la Ley No 1678, dejando sin efecto la terminología de cualquier otro cuerpo legal que sea despectiva, discriminatoria o que ocasione confusión en su uso |
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